Centro de Resolución de Conflictos
Con la presente Política de Resolución de Conflictos, CRITEC, LDA, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, registrada en la Oficina de Registro Mercantil bajo el número de entidad corporativa 507.596.641 con sede en Travessa da Gândara - Vale do Senhor, 3750 – 727 Recardães, unión de parroquias de Recardães y Espinhel, en adelante denominada “CRITEC”, tiene como objetivo informar a los Clientes/Usuarios sobre las políticas y procedimientos de la empresa respecto a la resolución de conflictos a través del sitio web que opera – https://www.critec.pt/.
La resolución alternativa de conflictos consiste en la posibilidad ofrecida a los clientes/usuarios de recurrir a entidades oficiales que les ayuden en la resolución o orientación de algún conflicto, antes de recurrir a los tribunales.
Los clientes que sean definidos como consumidores por la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, modificada por el Decreto-Ley n.º 9/2021, de 29 de enero, y que hayan recurrido a los servicios de CRITEC, tienen el derecho de recurrir a las entidades oficiales con el fin de resolver cualquier conflicto que pueda surgir, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales Judiciales.
La lista actualizada de las entidades de Resolución Alternativa de Conflictos está recogida en el artículo 17 del mencionado decreto. En cualquier caso, puede contactar con uno de los centros indicados a continuación:
- Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (CNIACC);
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de la Región de Coimbra (CACRC);
- Centro de Arbitraje de Conflictos de Consumo de Lisboa (CACCL);
- Centro de Información y Arbitraje de Consumo de Oporto (CICAP);
- Centro de Información, Mediación y Arbitraje de Consumo (Tribunal Arbitral de Consumo) (CIAB).
Fecha de la última actualización 19/08/2024.
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